La semana pasada tomó estado parlamentario la iniciativa para crear el Registro de morosos de cuota alimentaria en el ámbito de la jurisdicción municipal.
Ley Provincial N° 5062 establece la creación del Registro de Deudores Alimentarios con competencia en todo el territorio provincial, bajo la órbita de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca. Si el deudor de una cuota alimentaria es incluido en Registro Provincial de Deudores/as Alimentarios/as, no podrá realizar trámites en organismos públicos hasta que regularice su situación. Por ello, la iniciativa planteada por el concejal Sebastián Almada propone que el municipio de Andalgalá se adhiera a la presente norma para que tengan un similar alcance a nivel local.
En este sentido, establece que las dependencias de la Municipalidad de Andalgalá no podrán otorgar habilitaciones, concesiones, licencias y/o permisos, ni efectuar contrataciones en general a quienes se hallen inscriptos en el Registro Provincial de Deudores/as Alimentarios/as. A estos efectos deberán requerir previamente certificado al registro mencionado.
En caso de personas jurídicas, tal requisito debe ser cumplimentado por quien la represente y/u otorgue mandato. Los proveedores de la Municipalidad de Andalgalá, los permisionarios, licenciatarios y concesionarios deberán como condición para cualquier actuación adjuntar a sus antecedentes una certificación en que conste que no se encuentra incluido en el Registro Provincial de Deudores/as Alimentarios/as. A estos efectos se requerirá informe al registro respecto de los proveedores inscriptos como tales.
Cuando se solicite habilitación de establecimientos o locales, instalación, explotación de comercio, empresa, fábrica, industria o cualquier otra actividad que requiera habilitación por ordenanzas vigentes en el municipio, el solicitante, ya sea persona física o en el caso de personas jurídicas, quien la represente y/u otorgue mandato, deberá presentar el mismo certificado. Tampoco se podrá designar a funcionarios que estén dentro del registros.ancasti
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