Liquidación de haberes: profundizan el control en los gastos de personal

La Provincia bajó directrices para profundizar el control que se hace en la liquidación de haberes a los trabajadores del Estado. En este sentido, a través de la Contaduría General se dispuso que todos los organismos públicos deben enviar las liquidaciones salariales con detalles como ser las altas, bajas, modificaciones y haberes adeudados. Es que, de detectar liquidaciones “a favor” de empleados jubilados o en situación de incompatibilidad, se bloqueará la misma y se iniciará el trámite de baja. Esto comenzará a regir a partir del mes que viene.

La resolución número 40 de Contaduría rescata la ley de Administración Financiera (4938) por cuanto esta define el Sistema de Control Interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Provincial, los Organismos Descentralizados -autárquicos o no-, Instituciones de la Seguridad Social y Empresas y Sociedades donde el Estado forma parte.

A la vez, esa normativa otorga facultades de los bienes y sistemas de control del sector público a Contaduría General. Su artículo 126 establece que dicho estamento del Ejecutivo “tendrá acceso directo a todo tipo de documentación y registros referidos al ámbito de su competencia, en uso de las funciones que tiene establecidas y de las técnicas usuales de control”. A la vez, indica que para ello, “todos los agentes y/o autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo Provincial prestarán su colaboración, considerándose la conducta adversa como falta grave”.

La resolución también hace hincapié en el artículo 169 de la Constitución Provincial. Sucede que allí la Carta Magna establece que “los funcionarios de los tres poderes y los jefes de reparticiones serán personalmente responsables de la permanencia en los cargos de los agentes de la administración que estuvieren desempeñando empleos en violación a lo dispuesto en el artículo precedente, cuando tuvieran o debieran tener conocimiento del caso”.

Si este fuese el caso, “Contaduría o el Tribunal de Cuentas formulará los cargos correspondientes al funcionario o empleado que ocultare la acumulación de empleos”.

Con estos fundamentos se dispuso que “a fin de efectuar un adecuado control del Gasto en Personal, todos los Organismos del Sector Público Provincial que tengan a su cargo la función de liquidación de haberes deberán remitir a Contaduría, hasta el 15 de cada mes calendario, las liquidaciones de haberes practicadas correspondientes al mes en curso, las cuales deberán remitirse con el máximo nivel de desagregación”.

A la vez, establece que todos los organismos encargados de liquidar haberes “deberán remitir, conjuntamente con las liquidaciones practicadas sujetas a control, un detalle de las altas, bajas, modificaciones y haberes adeudados que se incluyan en dichas liquidaciones”.

De esta forma, y en caso en que Contaduría “verificara la existencia de liquidaciones de haberes efectuadas a favor de empleados que se encontraren gozando un beneficio previsional, hubieren fallecido o se encontraren en situación de incompatibilidad, procederá a bloquear dicha liquidación e informará al Organismo de dependencia del empleado, a fin de que este inicie el trámite de baja correspondiente”.

En tanto, se dispuso que la resolución de Contaduría “entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2020”. Así las cosas, para llevar a cabo el control de gastos en personal se dispuso un circuito de seguimiento a través de planillas “de novedades mensuales de agentes” (aplicables para el personal en general) y una planilla de “novedades mensuales de docentes” (en el caso del sistema educativo).

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