
Nuevamente personas sin ser oriunda del departamento intentaron ingresar indebidamente, esta vez se trata de una madre y sus tres hijos, y nuevamente se sindica la irresponsabilidad de la línea de colectivo que las transportó. A las 17 hs Personal de la Policia departamental es anoticiado que una mujer y sus tres hijos (dos de ellos menores) luego de haber descendido del colectivo San Jose Obrero Agencia estaban ingresando por la parte sur del departamento de manera ilegal. Fueron conducidos al puesto de control sanitario de ingreso donde personal de salud realizó el protocolo correspondiente, determinándose que los mismos al No tener domicilio en el departamento debían retornar a San Fernando del Valle de Catamarca.
Personal de seguridad ciudadana los escoltó hasta las cabañas municipales de la Aguada donde permanecieron hasta las 02, momento de salida del colectivo que los regresó a ciudad capital.
El directo de Seguridad Ciudadana Martiarena reitero de las medidas vigentes y que todos los que viajen a ciudad capital deben hacer la cuarentena de 14 días
Ingreso al departamento
ARTÍCULO 1°: PROHÍBASE el ingreso a la ciudad de Andalgalá de toda persona no residente y/o que carezca de domicilio en nuestra Jurisdicción Municipal, en virtud de las razones expuestas en los Considerandos del presente.-
ARTÍCULO 2º: REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar barbijos o tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias municipales, provinciales y nacionales.-
ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE en el ámbito de la Jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá, los siguientes horarios de atención al público para las distintas actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, siempre que cuenten con los protocolos de funcionamiento que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional.
1. De 08:00 a 21:00 horas, los supermercados.-
2. De 08:00 a 22:00, locales comerciales de cercanía, debidamente habilitados por la Municipalidad de Andalgalá.
3. De 07:00 a 22:30 horas, bares, restaurantes y establecimientos gastronómicos de domingo a jueves. Los viernes y sábado el horario de cierre será a las 0:00 horas.-
4. Para Actividades Industriales se fija el horario comprendido entre las 08:00 y las 21:00 horas.-
5. De 07:00 a 00:00 horas para Gomerías.
6. Para el resto de los distintos rubros comerciales se fija el horario comprendido entre las 08:00 y las 21:00 horas.
7. Las Personas que por su actividad, salir y/o ingresar a la comuna para el abastecimiento de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, combustibles y sus derivados, gas y todo otro elemento exceptuado por el, podrán hacerlo, excepcionalmente, en los horarios comprendidos entre las 07:00 y 22:00 horas.-
8. Para clases de Academias, Estudios y Agrupaciones de Danzas de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 09:00 y las 21:00 horas.
9. Actividades deportivas, artísticas, religiosas y sociales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el Artículo 2° y siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez (10) personas y con turnos programados de corresponder; se fija el horario de cierre de todas las actividades mencionadas en el presente Inciso, a las 21:00 horas.-
10. La prestación del servicio urbano de pasajeros se fija de 07:00 a 22:00 horas; y como hora máxima de finalización de la prestación del servicio de taxis, a horas 23:00, salvo el caso de fuerza mayor.-
ARTÍCULO 4°: LAS PERSONAS que por su condición de salud deban asistir a otros centros asistenciales de salud, fuera de la jurisdicción municipal, se les permitirá el traslado solo con turnos programados, debiendo realizar el asilamiento social por el término de catorce (14) días.
ARTÍCULO 5°: SE DEJA expresamente prohibido el turismo interno, en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá.-
ARTÍCULO 6°: PARA mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a UNA (1) persona cada DOS COMA VEINTICINCO (2,25) metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados, con la correspondiente desinfección entre turnos.-
ARTÍCULO 7°: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las 12:00 hora del día 01 de octubre de 2020 y su vigencia estará sujeta en tanto ello sea recomendable de conformidad con la situación epidemiológica.-
ARTÍCULO 8°: La Municipalidad a través de las áreas de incumbencia y con la colaboración de la Comisaría Departamental y Bomberos Voluntarios de Andalgalá, efectuará los controles permanentes en el territorio de la Municipalidad de Andalgalá, en el marco de las medidas adoptadas en el marco del presente Decreto.-
ARTÍCULO 9°: NOTIFÍCASE del presente a todas las Dependencias Municipales, Fiscalía de Instrucción, Juzgado de Control de Garantías y Comisaría Departamental, a los fines de su conocimiento y accionar que hubiere lugar.-
ARTÍCULO 10°: COMUNÍQUESE, DÉSE al Registro Municipal, Publíquese y ARCHIVESE.-