La medida reglamentada con un decreto fija una serie de límites a la circulación, entre ellas la de personas que no realicen tareas esenciales durante la madrugada, ante la preocupación por el aumento de los contagios de coronavirus en el departamento.
El Gobierno municipal emitió el decreto N° 0068/2021 que fija una serie de medidas para limitar la circulación, entre ellas la de personas que no realicen tareas esenciales durante la madrugada, ante la preocupación de las autoridades por el aumento de los contagios de coronavirus y se prorroga la vigencia de la “etapa amarilla – alerta vigilancia epidemiológica” por un plazo de quince días.
Que debido a la detección de casos de Covid-19 en esta Jurisdicción Municipal, y a la velocidad de propagación del virus, se han aislado a muchos de nuestros empleados, motivo que amerita la suspensión de toda la actividad municipal, garantizando solamente, los servicios esenciales.
Se establece los siguientes horarios comerciales y de circulación en la Jurisdicción de la Municipalidad de Andalgalá:
a- Supermercados hasta las 21:00
b- Despensas y Comercios de Cercanías hasta las 23:00
c- Locales gastronómicos y afines, con el 30% de su capacidad; el horario de cierre se extenderá hasta las 00:00. Para los locales que venden sus productos por el sistema de “Delibery” el horario de cierre será a las 00:00.
d- Restricción para circular desde horas 00:30 hasta las 07:00. Quedando exceptuados de la presente restricción las personas habilitadas para trabajar.
Dispónese -ad referéndum del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Andalgalá- Asueto Administrativo a partir de las 00:00 hora del día 26 de febrero de 2021, en virtud de la desinfección de los espacios físicos donde funcionan las distintas áreas municipales. Sin perjuicio de brindar los servicios esenciales a nuestra comunidad.
Requiérese la cooperación de Fiscalía de Instrucción y del Juzgado de Control de Garantías, ambas de la Segunda Circunscripción Judicial, como así también del personal de la Comisaría Departamental, a los fines de dar cumplimiento irrestricto de la medida dispuesta a través del presente Instrumento Legal.
Esta medida tendrá vigencia a partir de la 00:00 hora del día 26 de febrero de 2021 hasta la 00:00 hora del día 12 de marzo de 2021, y podrá ser modificada por recomendación de la Autoridad competente y en función de la situación epidemiológica local.
1 Comentarios
Pero yo leo y todos los decretos son iguales no cambia nada
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