La titular del Juzgado de Documentos y Locaciones del Centro Judicial de Monteros, Tucumán, sentenció que los procesos organizativos de las comunidades originarias deben ser dirimidos por sus miembros.
Un fallo judicial reinvica la autonomía de los pueblos originarios, al considerar que los asuntos entre sus miembros deben ser resueltos por las comunidades, en el seno de estas.
El Juzgado de Documentos y Locaciones del Centro Judicial de Monteros emitió una resolución mediante la cual declara la inaplicabilidad de la Ley 4.815 (Procedimientos ante la Justicia de Paz) a una cuestión indígena. En contraposición a los asuntos civiles, este tipo de cuestiones se refieren a problemáticas vinculadas con las comunidades originarias y sus miembros, su cultura, sus reclamos, sus derechos específicos y su situación diferencial frente al resto de los ciudadanos.
Con esta tesitura la titular del Juzgado, María Gabriela Rodríguez Dusing, resolvió que los procesos organizativos de la comunidad deben ser dirimidos por sus miembros en el interior de esta.El conflicto analizado por la magistrada fue iniciado por un comunero de la Nación Diaguita de El Mollar, que instauró ante el Juzgado de Paz de esa localidad un amparo a la simple tenencia contra otro comunero, sobre tierras pertenecientes a la comunidad.
La sentencia del juez de Paz hizo lugar al amparo, y ordenó el desalojo de cuarenta familias pertenecientes a la etnia Diaguita del Mollar.
Al elevar el expediente en consulta -como lo prevé el artículo 40, inciso 4, de la mencionada Ley N°4.815-, la jueza de Documentos y Locaciones notó que la disputa territorial escondía una grave crisis de representatividad y de legitimidad hacia el interior de la comunidad.
Al advertir esta situación, puso en funcionamiento un protocolo de actuación ideado para garantizar que se respete la tutela jurisdiccional de las personas miembro de Pueblos Originarios, en consonancia con la Ley N° 26.160 (Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas), las normas constitucionales y las obligaciones convencionales, bajo la premisa de que, por las particularidades del caso, correspondía tomar una decisión compleja que resultara acorde a los lineamientos constitucionales y que, en ese sentido, conlleve al “inicio de un camino de verdadero reconocimiento y respeto a los derechos de las comunidades de los pueblos originarios de nuestra jurisdicción”.
Con la colaboración de distintas entidades provinciales y nacionales, el juzgado adoptó una serie de medidas: en primer lugar, verificó que las tierras en conflicto habían sido relevadas por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y pertenecían efectivamente a la Comunidad Indígena El Mollar.
Luego, se propuso aprehender el rol de los actores sociales que participaron en el conflicto -dejando de lado el formalismo de considerar solo a las “partes” del juicio-, y dirimió así que era necesario entender la naturaleza y complejidad del entramado sociocomunitario del Pueblo y animarlos, en consecuencia, a encausar la discusión en concordancia con sus normas y procedimientos internos.
La resolución insta además a los distintos organismos que trabajan con las comunidades a coordinar estrategias para ayudarlas en la resolución de los conflictos y exhorta al poder legislativo nacional y provincial a dictar las leyes necesarias para dotar de seguridad jurídica el derecho humano de propiedad comunitaria indígena.
"Sería un avasallamiento de la Justicia ordinaria inmiscuirse en la manera en que el pueblo originario debe administrar la propiedad comunitaria”, señala la jueza en su resolución.
0 Comentarios
El Sitio no se hace responsable de las opiniones de sus colaboradores ni de las reflejadas por sus lectores en los comentarios de noticias o artículos, correspondiendo toda responsabilidad a la persona que realiza tales comentarios o expone esas opiniones. No se permiten comentarios ofensivos o insultantes, los cuales serán bloqueados en forma automática por el sistema.