Catamarca podrá destituir a intendentes y concejales por inhabilidad moral


Tras el debate y media sanción dada el año pasado por la Cámara de Diputados de Catamarca, el Senado analizó y aprobó ayer jueves la Ley Provincial N° 5.702. La nueva norma modifica el artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal, regulando la suspensión y destitución de intendentes o de concejales en caso de ser condenados penalmente por un delito doloso, o incurrir en desorden de conducta en ejercicio de sus funciones o por inhabilidad física o moral grave sobreviniente.

“Tanta pelea hoy la estamos volcando en una Ley”, manifestó el senador Maximiliano Brumec en el recinto, como miembro informante de la norma que había sido debatida durante más de 8 horas en la Cámara de Diputados el año pasado. La iniciativa surgió porque querían que “no vuelva a suceder lo que sucedió en la Puerta de Corral Quemado -Belén- con el intendente Enrique Aybar (condenado a 6 años de prisión por abuso sexual agravado) y otras jurisdicciones”, dijo.

El senador señaló que tras la sanción de esta nueva norma “se va a contar con las herramientas para que haya una justicia real y eficiente y que aquellos que cometieron delitos no puedan estar a cargo de un municipio”.

Durante el debate el senador Jorge Solá Jais celebró la iniciativa de Diputados. “Queremos corregir y suplir ese vacío legal que teníamos al momento de haber un delito, mientras algunos personajes se escudan en estas representaciones políticas” apuntó.

La presidenta de la Cámara de Diputados y autora de la iniciativa, Cecilia Guerrero, dijo que la modificación de la ley 4640, "viene a cubrir un vacío legal que existía, por cuanto en su anterior redacción no preveía la destitución del intendente. A partir de ahora, esa destitución es posible por las causales de inhabilidad física o moral sobreviniente, y condena penal por delito doloso, ya sea por parte del Concejo Deliberante, con el voto de los dos cuartos de sus miembros, o por ley de la Legislatura con el voto de los dos tercios de sus miembros, en los casos en que el municipio no cuente con Concejo Deliberante”.

La legisladora señaló también que esta modificación fue introducida a partir del caso de la condena al intendente Aybar por el delito de abuso sexual perpetrado en perjuicio de una adolescente y que luego de la sentencia continuó al frente del municipio.

“Es una herramienta legislativa que sienta la necesidad de que la política, expresada en los cuerpos parlamentarios, no tolere más que violadores o abusadores se amparen en sus cargos para eludir la acción de la justicia, o continuar ejerciendo violencia u hostigamientos contra niñas y mujeres”, dijo.

Guaraz y Zelaya

El intendente de la localidad de Bañado de Ovanta, Elpidio Guaraz (61) fue denunciado los primeros días de junio de este año por los delitos de lesiones, violencias y privación ilegitima de la libertad con fines sexuales.

Este año trascendió una denuncia por abuso sexual agravado contra el actual presidente del Concejo Deliberante de la ciudad de san Fernando del Valle de Catamarca, Daniel Zelaya.

Hasta el momento, y por la burocracia judicial, ninguno fue imputado. Es por esta razón que continúan ejerciendo sus cargos. Al respecto, la diputada Guerrero opinó que “también debe exigirse que el Poder Judicial ejerza sus deberes constitucionales, lleve adelante las investigaciones penales en tiempo oportuno, en protección de los derechos de las víctimas, y termine con la costumbre de dejar prescribir las causas por delitos aberrantes, los que deben ser perseguidos y sancionados”.

Tanto la comuna capitalina como la de Bañado de Ovanta cuentan con Concejo Deliberante. Es decir que son los concejales quienes deberían iniciar el juicio político correspondiente, en el caso de que existieran imputaciones, apelando a la inhabilidad moral.catamarca12

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