Estos requisitos de acceso comenzarán a regir a partir del 20 de agosto de 2021, serán por tiempo determinado y no podrán imponer a la población condiciones de imposible cumplimiento. En todos los casos deberá garantizarse el acceso a los derechos de las personas de grupos vulnerables.
A su vez, el artículo 2º del nuevo decreto determina que el Comité Operativo de Emergencia Provincial, con asesoramiento de la Comisión Sanitaria COVID-19 y en coordinación con las entidades que representen los sectores económicos afectados, deberá determinar los lugares y actividades abarcadas y establecer medios simples para la acreditación de los requisitos.
En esta línea, se agrega que las personas propietarias, titulares o responsables de las actividades y espacios comprendidos por la presente medida, deberán garantizar el cumplimiento del requisito de acceso.
La nueva disposición se elabora teniendo en cuenta que para el 20 de agosto habrá un número el elevado número de personas vacunadas con al menos una dosis, lo que posibilitará avanzar a una nueva fase que permita sostener y ampliar las actividades habilitadas, exigiendo requisitos basados en evidencia científica a las personas que deseen hacer uso de espacios compartidos que impliquen un alto riesgo de contagio.
La medida que se autoriza es razonable considerando el panorama regional y mundial y es adecuada a esos fines. Se la anuncia con suficiente anticipación para que las personas que fueron convocadas a vacunarse y no pudieron hacerlo sean debidamente inoculadas, remarcando la importancia de la vacunación como un mecanismo de prevención en beneficio no solo individual sino también de toda la comunidad.
El COE en su conformación ampliada (Poder Legislativo, Poder Judicial, UNCa., Colegio Médico de Catamarca, Colegio Bioquímico de Catamarca, Sanatorios Privados, Instituciones Religiosas) con el asesoramiento de la “Comisión Sanitaria COVID-19”, deberá articular con las entidades que representen a los sectores económicos afectados, para establecer los requisitos basados en vacunación, que deberán ser además limitados en el tiempo, evaluados en cuanto a su pertinencia, simples, y garantizar el acceso a los derechos de grupos vulnerables.
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