![](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh3NeBlWWwrNfAiBlU-K26-GO6MSPZ-1BG4uEleQG8TwYOEDfwlUIfa3IyVmsRqIdismLabW_PK-55osPYmHmz-dGpsancuWZyy8WCadPm4o2LRFRqGguz8Wei9z8yVLX6_7BEjz8UVzdby/s16000/screenshot_2.png)
Destinados a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs). Las Actividades Productivas a considerarse dentro de la Reglamentación, deberán hallarse comprendidas en algunos de los siguientes sectores:
Apícola, Avícola, Ganadero, Porcinos, Vitivinícola, Frutihortícola, Aromáticas, Tabacalero, Agroindustria, Industria, Construcción, Obras Hídricas (pozos de agua, sistema de riegos), Adquisición de Maquinarias Agrícola.
Para más información dirigirse a la Dirección de Estudios Económicos del Ministerio de Inversión y Desarrollo- Sarmiento 589- Piso 3.
O consulta al Tel.3834-74 6377 - Email estudioseconomicos@catamarca.gov.ar
0 Comentarios
El Sitio no se hace responsable de las opiniones de sus colaboradores ni de las reflejadas por sus lectores en los comentarios de noticias o artículos, correspondiendo toda responsabilidad a la persona que realiza tales comentarios o expone esas opiniones. No se permiten comentarios ofensivos o insultantes, los cuales serán bloqueados en forma automática por el sistema.