
Debido a que como legislador gozaba de fueros no podía ser sometido a juicio. No obstante, su mandato venció en 2019. La causa continuó su trámite. Asistido por el abogado del foro local Arturo Herrera Basualdo, Espinoza solicitó la suspensión del juicio a prueba.
La audiencia se realizó el martes último en la Cámara de Sentencia en lo Criminal de Segunda Nominación. El Tribunal estuvo integrado por los jueces Miguel Lozano Gilyam, Silvio Martoccia y Luis Guillamondegui. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el fiscal Augusto Barros.
Por tratarse de un delito de instancia privada, la audiencia se realizó a puertas cerradas. No obstante, fuentes consultadas por El Ancasti indicaron que Espinoza ofreció una reparación por el monto de $300.000, a pagar en cuotas.
Sin embargo, la denunciante –quien estuvo presente en la audiencia- rechazó la oferta. Además, tuvo la oportunidad de expresarse y los magistrados la escucharon atentamente. El fiscal Barros, de acuerdo con la declaración de la víctima, acompañó su rechazo a la solicitud de la probation –como también se conoce este beneficio-. Luego de escuchar a ambas partes y a la denunciante, el Tribunal rechazó, por unanimidad, el planteo de la defensa. En consecuencia, la causa sigue en curso para la realización de un debate oral.
Fueros
En febrero de 2018, Espinoza fue denunciado por una mujer que había trabajado en su equipo durante ocho meses en 2016 y fue cesanteada sin argumento alguno. Durante este período había sido intimada por el legislador, quien la habría acosado en varias oportunidades. En el momento de la denuncia, el senador aseguró que conocía a la mujer, pero negó que hubiera sido su empleada y el acoso planteado.
En junio de ese año, el entonces juez de Control de Garantías de Segunda Nominación José Antonio Carma había solicitado el desafuero del senador por Andalgalá Juan Carlos Espinoza. Una vez firmada la resolución, fue girada a la Cámara de Senadores y de allí a la Comisión de Asuntos Constitucionales. En aquel tiempo, el bloque del FJV contaba con mayoría en esta Comisión y en el pleno de la Cámara –eran 13 senadores oficialistas, contra tres de la oposición-.
Beneficio
La suspensión del juicio a prueba es un derecho que la ley acuerda a ciertos y determinados individuos que han sido acusados formalmente de haber cometido un delito o más que darían lugar a la condena condicional. En el caso de Espinoza, él fue imputado por un delito contra la integridad sexual que prevé una pena de seis meses a cuatro años.
La idea es que se suspenda el trámite del proceso para que el sospechado cumpla con ciertas pautas de conducta y, una vez cumplidas y transcurrido el plazo de suspensión, se resuelva su desvinculación definitiva. Es decir, queda absuelto. El elemento esencial de la suspensión del juicio a prueba es como método de reeducación del acusado.elancasti
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