Ley Olimpia – dia Internacional de la Mujer


En este nuevo dìa de la mujer, pareciera que conforme las normas que protegen la mujer vamos en buen camino para proteger y garantizar sus derechos, no obstante, lo hechos y cada caso con los que generamos empatía nos enseñan que falta un camino por recorrer para alcanzar las estipulaciones de nuestros Tratados Internacionales. Basta leer y analizar las estadísticas para entender que la guerra sobre la violencia de género, sigue un camino que parece sin retorno.

También debemos entender que la Justicia no es la única responsable en combatir la violencia de género, hay efectores, que deben hacerse cargo a nivel de los distintos poderes del estado y tambièn como responsables de ONG, que deberían tener un rol preventivo en el tema.Desde como se atiende a una víctima y como se recepciona una denuncia, el trámite burocrático para conseguir una protección electrónica para las víctimas, son claros ejemplos de en donde estamos aún hoy en relación a la mitigación y tratamiento de nuestras víctimas, sin olvidar que al victimario también se lo debería tratar y seguir para que desestructuren conceptos.

En esta nueva celebración, me gustaría traer a colación algunos alcances sobre la violencia digital, sobre la Ley Olímpica. Argentina se enrola a la vera del avance del tiempo. Por ejemplo, la ley 26388 de delitos informáticos, Ciber crimen. Faceta criminológica, que en el 2008, dispone al documento digital con identidad similar al testamento ológrafo. 2001 ley de firma digital.

OLIMPIA CORAL MELO, mexicana, activista, icono de la lucha contra la violencia digital.

Ella tubo una situación de venganza de un ex novio que hizo una publicación agraviante, denigrante, lo que motivó a que se convirtiera en referencia en los delitos de tecnología.

En Argentina BELEN SAN ROMAN, una policía cuya pareja se vengó de ella con una ciber extorsión, ante ello BELEN decidió quitarse la vida.

Hablamos de OLIMIPIA Y EN ARG. DE “BELEN”, día a día encontramos casos con mayor frecuencia. Permanente y mas a menudo, dìa a dìa, nos enfrentamos a este tipo de casos. No hablamos de moralina ni juicios de valor sobre la persona. Hay que tener en cuenta que lo que se sube a internet, de internet no se baja o no se borra, lo que se comparte digitalmente es muy dificil que se borre. A veces todos tenemos el derecho a expresarnos como nos plazca, como cada uno lo desee, pero algunas experiencias pueden llevar riesgo y de eso tambièn tenemos que ser conscientes. El sexo virtual lleva el reservorio de tener consigo imàgenes que luego son o pueden ser usadas en contra de un mujer o de personas adultas mayores (casos de estafas virtuales).

La LEY OLIMPIA 27736/23 modifica la 26485 de Protección de las cuestiones de género del 2009 o le agrega aspectos de ciber delitos. Por ejemplo: Olimpia aporta: en el art. 1: habla de derechos y bienes digitales de mujeres y permanencia y duración en el espacio digital o ciber espacio. Los delitos de tecnología son los que la tecnología colabora en la producción del delito ej: frente a un policía con policía nos enfrentamos con narcos con pistolas sofisticadas, o autos viejos o moviles viejos contra autos super rápidos. La tecnología como instrumento del delito. Ej: robo del celular. Extorsiones, seguimientos, situaciones en las que la tecnología es un instrumento.

El Art. 2: modifica la 26485 inc. D, art. 3 que decía: en la versión anterior que se respete su dignidad. Ahora se agrega y se habla de reputación, de identidad, incluso en espacios digitales. Ej: el caso de una srta. que llegó hasta la Corte quería recuperar la reputación. Ahora hablamos de perimetro digital. Ej: no acercarse digitalmente a la víctima. Ello para que la vìctima no se prive desde el anonimato del agresor.

Art. 3 modifica el art. 4: modifica el concepto de gènero: no está contemplado como estaba contemplado en la 26485. cuando hablamos de la nube la nube para los informáticos era como tal y se entiende a donde guardamos nuestros distintos archivos.

En suma, mucho se está haciendo a nivel legislativo a nivel nacional y provincial, pero de la misma manera, muchas son las deudas que se vinculan a la parte pragmática para combatir la violencia de género. Lugares donde asistir y tratar víctimas y victimarios, siguen sin ser parte de un sistema interinstitucional. El interior provincial dista de la situación de la Capital. Estimo que las ONG, deberían ser las que estén superando las faltantes pero asimismo que nuestros políticos y autoridades busquen en ellas lo que pueden hacer por la violencia de género. Las capacitaciones siguen siendo de un valor inestimable, por que las capacitaciones, y talleres parecen conforme, las falencias detectadas, de un inestimable valor para seguir haciendo mas y mejores cosas y acciones por nuestras mujeres.

Dr. Alejandro Scida, Secretario Penal especialista en Criminalística y Violencia de Género,

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