Tribunal de Penas: Suspensión provisoria para un árbitro


El árbitro del partido Ferro-Parque, recibió una sanción temporal y el Colégio de Árbitros de la Liga Andalgalense de Futbol deberá decidir.

Tribunal de Penas de la Liga Andalgalense de Fútbol fallos deportivos del Dia 17/06/2024(Publicado El Dia 18/06/2024) Boletin Oficial Divisiones: Primera, Femenina, Reserva, Cuarta Y Quinta.

Torneo Anual Clausura// División Primera.

Técnico Velez Sarfield. Julio Sanagua - 2 partidos de suspensión. Art. 260 y 186 del RTP.
Jug. Güemes, Figueroa Exequiel - 1 partidos de suspensión. Art. 207 del RTP.
Jug. Racing, Alan Villagrán - 1 partidos de suspensión. Art. 207 del RTP.
Jug. Aconquija. Brian Sacaba - 1 partidos de suspensión. Art. 207 del RTP.
Jug. Malli. Brandon Gervan - 3 partidos de suspensión. Art. 186 del RTP.

Torneo Anual Clausura// Division Reserva.

Jug. Ferrocarril. Muros Emerson - 2 partidos de suspensión. Art. 203 del RTP.
Jug. Ferrocarril. Muros Joel - 2 partidos de suspensión. Art. 203 del RTP.
Jug. Atlético Parque, Gabriel Reynoso - 2 partidos de suspensión. Art. 203 del RTP.

Resoluciones:

Visto: Lo informado por el árbitro Solohaga Leonardo referente al partido de primera entre Ferrocarril vs Parque (jugador mal expulsado Omar Lazarte), suspender provisoriamente al mismo por una fecha(art. 22) y girar las actuaciones al Colegio de Árbitros a los efectos de que informe a este Tribunal las sanciones que estime pertinentes aplicar(art.264).-

Anexo: Los abajo firmantes, miembros del Tribunal de Disciplina, nos dirigimos a Ustedes (LAF) a los fines de aclarar que la resolución publicada con fecha 18/06/2024 sanciona preventivamente al Árbitro y «NO» al jugador Lazarte Omar, quien se encuentra habilitado para jugar. .

3) Firme que sea, archivese.-

Art. 22°. - Si al sesionar el Tribunal de Disciplina, las actuaciones producidas no se hallaren en estado de resolverse definitivamente, corresponde decretar la inmediata suspensión provisional del acusado de falta cometida en calidad de jugador, integrante de personal técnico, empleado de club, árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo u otras autoridades establecidas con funciones de análogo carácter. No procederá la suspensión provisional si se tratare de integrante de personal técnico (Art. 260º del R. de T. y P.) y que prima facie merezca pena que no exceda de un mes de suspensión o que correspondiere aplicarle multa (Art. 260º del R. de T. y P.) y siempre que el infractor no fuera reincidente.

Art. 264 - El árbitro que incurra en alguna de las infracciones que se mencionan a continuación, será reprimido con la pena que se indica en cada caso. A tal efecto el Tribunal de Penas requerirá previamente al Colegio de Arbitros el concepto que el imputado le merezca.

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