
El Tribunal de Disciplina Deportiva de la liga Andalagalense de fútbol emitió un extenso fallo. La situación planteada podría involucrar la validez de partidos de fútbol donde el árbitro designado estaba inhabilitado por una sanción previa del Tribunal de Penas. La gravedad de la sanción y la normativa específica de la competición son factores cruciales para determinar si el partido es nulo.
El Tribunal de Penas, impuso una sanción al árbitro Ruiz, Alex, lo que implica que este no estaba habilitado para dirigir partidos oficiales.
Torneo Anual/Apertura/Division Primera.
Unión Aconquija - Rios Nestor - 1 partido de suspensión - Art. 207.
Jug. Velez - Alvarez Daniel - 4 partidos de suspensión - Art. 207.
Torneo Anual /Apertura/Division Tercera
Jug. Unión Aconquija - Sachetti Lucas - 4 partido de suspensión - Art. 204.
Jug. SyD Malli - Molina Luciano - 1 partidos de suspensión - Art. 207.
Torneo Anual/Apertura/Division Femenina.
Unión Velez - Hueso Pamela - 4 partido de suspensión - Art. 207.
Club Velez Sarfield - Aplicar multa de 30 entradas de valor actual, según lo dispuesto en el art. 83 inc. b por la infracción de la simpatizante Hueso, Blanca al mencionado artículo.
El Tribunal hace constar que dejará en suspenso los informes correspondientes a la 11° fecha de: Tiro vs Ferrocarril y Malli vs Racing
Esta decisión responde a la presencia del Sr. Arbitro RUIZ, Alex Juan Gabriel y hasta que no se aclare el estado de su participación, que este Tribunal entiende es antirreglamentario se mantendrá esta decisión.
A continuación, el tribunal emite dictamen sobre los siguientes fallos pendientes (citados a declarar) 10° fecha:
Torneo Anual /Apertura/Division Tercera
Jug. Sp. Aconquija - Ocampo Enzo - exentar de pena al imputado al constatar que el mismo no fue responsable del hecho del que se le acusa.
Jug. S. Aconquija - Albornoz Gonzalo - exentar de pena al imputado al constatar que el mismo no fue responsable del hecho del que se le acusa.
Jug. Sp. Aconquija - Hueso Rodrigo - 1 fecha de suspensión art. 207.
Jug. S. Aconquija - Zerda Fabricio Sebastián - exentar de pena al imputado por lo dispuesto en el artículo 38.
Jug. Sp. Aconquija - Maza Juan Gastón - exentar de pena al imputado al constatar que el mismo no fue responsable del hecho del que se le acusa.
Jug. Ferrrocarril - Gordillo, Cesar Salim - 1 fecha de suspensión art. 203, misma que ya cumplió preventivamente.
Jug. Ferrocarril - Barros Mariano Orlando - 8 fechas de suspensión - art. 200 inc. A.5 - menos 1 que ya cumplió preventivamente.
Jug. Ferrocarril - Barros Edgar Fabio - 7 fechas de suspensión art. 200 inc. A.1 - menos 1 que ya cumplió preventivamente.
Jug. Ferrrocarril - Gordillo, Cesar Salim - 1 fecha de suspensión art. 203, misma que ya cumplió preventivamente.
Jug. Ferrocarril - Sacaba Lucas Alexis - 2 fechas de suspensión - menos 1 que ya cumplió preventivamente art. 202 inc. B
Jug. Ferrocarril - NIEVA Rodolfo Omar - 5 fechas de suspensión art. 200 inc. A.1 - se decidió actuar de oficio sobre este jugador, entendiendo que su ausencia en el informe arbitral responde a la imposibilidad del arbitro de identificar a todos los jugadores como es debido.
Asunto: Solicitud de informe por omisión institucional frente a la participación de árbitro sancionado
Nos dirigimos a Uds. en nuestra calidad de integrantes del Tribunal de Penas de esta Liga, con el objeto de solicitar se remita, por escrito, una aclaración formal respecto de la omisión observada por ese Consejo Directivo frente a la reciente participación en encuentros oficiales de un árbitro que se encontraba suspendido por resolución de este órgano disciplinario.
Es de público conocimiento que el Colegio de Árbitros designó para dicho encuentro al mencionado árbitro, el Sr. Ruiz, Alex Juan Gabriel a pesar de encontrarse en estado de inhabilitación. Esta designación, avalada de facto por la falta de intervención del Consejo Directivo, constituye una desobediencia reglamentaria por parte del Colegio y una grave omisión institucional por parte del propio Consejo, que, al no tomar medidas al respecto, convalida una suerte de rebeldía consentida frente a las decisiones del órgano jurisdiccional.
Tal conducta no solo atenta contra la autoridad del Tribunal de Penas, sino que fija un precedente sumamente peligroso: cualquiera podría optar por no cumplir una sanción disciplinaria si la misma no le resulta funcional, desnaturalizando la finalidad correctiva y ordenadora del régimen de penas.
Asimismo, la actuación de un árbitro suspendido en un partido oficial genera, además de un hecho antirreglamentario, un riesgo deportivo y administrativo evidente, exponiendo a esta Liga a:
Posibles protestas por parte de los clubes participantes.
•Revisión del resultado por designación indebida.
• Reclamos futuros por daño deportivo derivado de la irregularidad.
Pero más preocupante aún, este hecho pone en tela de juicio la imparcialidad y la transparencia del régimen disciplinario vigente, ya que puede ser percibido como un sistema que aplica sanciones selectivamente, habilitando que algunos actores puedan elegir cumplirlas y otros no.
Por todo lo expuesto, solicitamos se exprese formalmente este Consejo Directivo respecto de esta omisión, e informe si ratifica o no su reconocimiento de la jurisdicción disciplinaria del Tribunal de Penas sobre los árbitros designados para partidos oficiales organizados por esta Liga, conforme lo establece expresamente el artículo 264 del reglamento de Transgresiones y Penas vigente.
Además, este Tribunal señala que, son atribuciones y deberes del Consejo Directivo aplicar las disposiciones emanadas del órgano disciplinario, según el artículo 52 inciso B) del estatuto de la Liga Andalgalense de Futbol. Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente.
ANEXO: El Tribunal de Penas, también deja constancia de que no hará el control de planillas de los equipos antes mencionados, por los motivos expuestos con anterioridad - la presencia antirreglamentaria del Sr. Arbitro Ruiz, Alex Juan Gabriel - hasta que la situación sea debidamente aclarada y subsanada.
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