El municipio de Tinogasta cierra instituciones y prohibe ingresos de contingentes o delegaciones a la jurisdicción.
Medidas adoptadas por el municipio que conduce el Dr. Sebastián Nóblega para atender la situación de emergencia generada por el Coronavirus.
Parte pertinente del DECRETO M.T. N° 022/20, fechado éste 17 de Marzo de 2020. VISTO el Decreto Nacional DNU N° 260/2020 - Emergencia Sanitaria - y sus complementarias, las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación respecto al Nuevo Coronavirus (COVID-19) y Dengue, Decreto G.J. y D.H. N° 551/2020 del Gobierno Provincial, Y CONSIDERANDO Que el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación mediante comunicado de prensa publicado el 17 de marzo de 2020 “por el Coronavirus”, los Hoteles no podrán recibir argentinos ni Argentinas hasta el 31 de Marzo.
En línea con el pedido del Ministerio de Salud de la nación para fomentar el aislamiento Social, el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación determino que los Hoteles solo estarán habilitados para alojar extranjeros no residentes en el país. Que resulta imperioso que el municipio tome medidas destinadas a prevenir la propagación del virus, COVID-19 y Dengue, resultando pertinente disponer la no permanencia de personas en los Bares, Comedores, Restaurantes y afines en nuestra jurisdicción.
El Intendente Municipal en Uso de las Atribuciones Conferidas por Carta Orgánica Municipal, DECRETA:
Art. 1º. CERRAR las Instituciones que a continuación se detallan hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose modificar de acuerdo a las disposiciones nacionales y/ o provinciales dependiendo del avance o disminución de la epidemia; a) Iglesias, templos, oratorios, capillas y demás lugares afines a la práctica religiosa, de las diferentes creencias. b) Clubes, Gimnasios, Canchas deportivas Públicas o Privadas. c) Salones de fiestas y todo lugar destinado a eventos sociales. d) Cementerios, exceptuándose sepelios.
Art. 2º. PROHIBIR el ingreso de contingentes y/o delegaciones de turistas en nuestra jurisdicción, ni deambular en los recorridos turísticos, como así también el hospedaje a las personas en los Hoteles, Cabañas, Hostal, Hostería, Residenciales, Albergues, piezas y afines.
Art. 3º. PROHIBIR la ocupación y permanencia de personas en: Restaurantes, Bares, Cervecerías, Heladerías, Pizzerías, comedores y afines, limitando la venta para el consumo en el recinto, pudiendo realizar la venta a través de Delibery.
Art. 4°: Dese a conocer al Concejo Deliberante de Tinogasta y al Comité Operativo de Emergencia Tinogasta (COE), a sus efectos.
Art. 5º: Tomar conocimiento las Secretaria de Hacienda y Finanzas y demás áreas de incumbencia, a los fines de garantizar el cumplimiento efectivo de las medidas previstas para esta emergencia.
Art. 6º. Comunicar, Registrar, Protocolizar y Cumplido Archivar. Fdo: Intendente municipal Dr. Sebastián Nóblega. Secretario de Obras Públicas, Ernesto Andrada. Dirección General de
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