El martes todos los municipales andalgalenses deben volver a prestar servicios. Así lo comunicó la Dirección de Recurso Humanos de la Municipalidad de Andalgalá.
El Departamento Ejecutivo Municipal estima menester restablecer la prestación de los servicios de la totalidad de las áreas municipales a partir del día 21 de Julio de 2020, en horario administrativo, a excepción del área de Obras y Servicios Públicos que se rige con una carga horaria distinta, por lo que se considera procedente disponer el reintegro a sus funciones de todos los agentes municipales.
Están exceptuados aquellos que se encuentren dentro de alguno de los grupos de riesgo, a saber:
*Personas mayores de 60 años.
*Personas menores de 60 años con factores de riesgo: personas con enfermedades respiratorias crónicas; con enfermedades cardíacas; diabéticos Tipo 1 (que requieran insulina y se encuentren con complicaciones vasculares y renales, ceguera); personas con insuficiencia renal crónica; personas con inmunodeficiencias; pacientes oncológicos y trasplantados.
*Embarazadas.
*Personas con certificado único de discapacidad.
Que el reintegro del personal al cumplimiento de sus funciones dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal, es factible en virtud de las condiciones epidemiológicas actuales de nuestra jurisdicción y de la plena autonomía administrativa, económica y financiera que goza el Municipio, conforme lo dispuesto por el artículo 244 de la Constitución de la Provincia de Catamarca.-
Que, a su vez, nuestra Carta Orgánica Municipal establece que la Municipalidad de Andalgalá es una entidad jurídico política autónoma, independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones institucionales, políticas, económicas – financieras y administrativas (Artículo 1° C.O.M.).-
Que, por otra parte, el Decreto S. Seg. N° 1152, faculta a las autoridades municipales a dictar normas reglamentarias con relación a la habilitación de actividades y servicios que estimen convenientes conforme a la situación sanitaria que se registre en cada comuna.-
Por ello y en uso de las facultades que le son propias, el Señor Intendente Municipal, resuelve
ARTÍCULO 1°: DISPÓNGASE el reintegro al lugar de trabajo del personal municipal, sean éstos de planta permanente, contratados, adscriptos u otra relación contractual, a excepción de los agentes que se encuentren dentro de alguno de los grupos de riesgo detallados en los Considerando de la presente, a partir del día Martes 21 de Julio de 2020, en el horario administrativo de 06:30 a 12:30.-
ARTÍCULO 2°: Las faltas injustificadas al lugar de trabajo o la omisión en la prestación de los servicios habituales, traerá aparejado el descuento de la remuneración del día no trabajado, sin perjuicio de otras sanciones administrativas que pudieren corresponder según el caso, con sustento legal en lo normado por el artículo 85 y concordantes del estatuto para el Personal Municipal de Andalgalá.-
ARTÍCULO 3°: Los agentes que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo indicados en los Considerando de la presente, deberán presentar ante el área de Recursos Humanos del Municipio la documentación emanada de profesional y/o autoridad competente que acredite la afección que padece o la condición que detenta que lo sitúa dentro del personal exceptuado de prestar servicios.-
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