
El Tribunal de Penas informó las duras sanciones que sufrieron dos jugadores tras la décima segunda jornada del apertura de la Asociación Futbol de Barrios. Otros lo acompañaron con 24 partidos y 18 meses. Lo hizo a través del Boletín N° 13.
1 - Sanciones a jugadores:
Fecha 13
* Soria Victor - Huasán - art. 207 - 1 partido
* Flores Gastón - Unión Progresista - art. 207 - 1 partido
* Reynoso Franco - Unión Progresista - art. 200 y 48 - 4 partido (reincidente)
* Alvarez Magdalena - Huasán - art. 201 - 2 partidos
* Alvarez Carla Yaqueline - Unión Progresista - 201 - 2 partido
* Muro Adrián - 25 de Agosto - art. 201 - 2 partido
* Ramos Maximiliano - Real Sociedad - art. 186 - 3 partidos
* Carrazco David - Choya - 207 - 1 partido
* Bustamante Eric - Choya - art. 207 - 1 partido
* Oyola Brian - Defensores del Sur - art. 200 - 3 partidos
* Chagaray Leandro - San Antonio - art. 207 y 48 - 2 partidos
* Tejada Juan - Santa Rita - art. 200 Inc 1 - 3 partidos
* Rojas Octavio - Capellanía - art. 200 Inc 1 - 3 partido
* Segovia Alexis- Huasán - art. 201 - 2 partidos
* Maidana Diego - Unión Progresista - art. 201 - 2 partidos
* Argañaraz Luciano - Huasán - 201 - 2 partido
* Lizárraga Renzo - Unión Progresista - art. 201 - 2 partido
* Gonzales Matías - Huasán - art. 185 y 189 - 24 partidos
* Pihuala Sergio - Libertad - 183 - 5 años
* Pihuala Francisco - Libertad - art. 183 - 5 años
* Ramos Oscar - Libertad - art. 183 y 184 - 18 meses
* Rasgido Carlos - Huasán - art. 208 - 1 partido (acumulativo de amarillas)
* Rios Jonathan - San Isidro - art. 208 - 1 partido (acumulativo de amarillas)
* Alvarez Mateo - Libertad - art. 200 - 6 partidos
* Gomez Luis - Libertad - art. 200 - 6 partidos
2) Sancionar al Sr. Aguirre Carlos y Carrizo José simpatizantes del Club Santa Rita con la pena de 1(UNO) MES con la prohibición total al ingreso de las canchas o cualquier evento organizado por la A.F.B. según art. 287 INC. 6.
3) Sancionar al Sr. Sacaba Ramón quien se desempeña como D.T de Tercera División del Club Independiente, con la pena de 1(uno) MES de inhabilitación para ejercer cualquier cargo, según art. 248.
4) Respecto a la Protesta de Puntos presentada por el Club San Isidro del partido disputado en Cuarta División ante su símil Libertad, el día 29 de junio del corriente año; este Tribunal resuelve dar lugar a dicha nota, otorgándole los tres puntos, quedando como resultado 1 a 0 a favor de San Isidro. Según art. 107 INC.A. Además, el jugador Navarro Thiago queda inhabilitado para jugar los partidos hasta el fin del Torneo Apertura de la A.F.B.
5) Multar al Club Libertad con el monto de $100.000 según art. 80 INC. C.
6) Por Nota presentada por el Presidente de la Mesa Directiva respecto a la situación del jugador Oviedo Giuliano Carlos, se informa que el mismo queda inhabilitado para jugar en lo que resta del Torneo Apertura de la A.F.B según art. 107. También se le recuerda al Club 25 de agosto que debe devolver el monto que abono el Club Unión Progresista por el préstamo de dicho jugador.
Este tribunal advierte a los clubes por pedido del Cuerpo Arbitral, que deben colocar la cinta delimitante alrededor de la cancha en cada partido de la A.F.B.
7) ESTE TRIBUNAL INFORMA A LOS CLUBES QUE CUALQUIER JUGADOR CON CARNET DE DISCAPACIDAD AUTORIZADAS A JUGAR EN CUARTA DIVISION, QUE HAYAN FIRMADO PLANILLAS DE TERCERA O PRIMERA DIVISION, QUEDAN INAHABILITADOS PARA SEGUIR PARTICIPANDO EN CUARTA DIVISION Y PASAN A PERTENECER A LAS DIVISIONES MAYORES, EN CASO DE DESOBEDIENCIA SE APLICARA LA QUITA DE PUNTOS Y LA MULTA CORRESPONDIENTE AL CLUB INFRACTOR.
Se comunica a todos los clubes que integran la A.F.B que a partir del dia de la fecha este tribunal resuelve que los arbitros tendran la facultad de suspender y/o sancionar a toda persona que agravie verbalmente con dichos discriminatorios o insultos que dañen la integridad emocional, fisica y psicologica de los jugadores de cuarta division (menores de edad). De comprobarse estos hechos le correspondera las sanciones pertinentes tanto a las personas que agredan como al club al que pertenecen.
Es muy importante recordarles a los clubes que todas las notas dirigidas al tribunal de pena no pueden ser manuscritas sino impresas y deben estar firmadas por el presidente y secretario/a de dicho club como asi tambien con el sello correspondiente del club que emite la nota. No se tomará en cuenta si viene de terceros y/o particulares.
* Recordamos que las Apelaciones se realizan dentro de los 7 (siete) días hábiles luego
de la lectura de la Resolución de este Tribunal en Mesa Directiva, pasado ese tiempo
no se dará lugar a ningún reclamo.
* La Protesta de Puntos debe estar acompañada de su recibo de Pago, pruebas
pertinentes al caso; en sobre cerrado y presentada únicamente en Mesa Directiva, sin
excepción alguna y quedando notificados que NO recibiremos ningún tipo de nota o
Reclamo ni tampoco apersonarse en el lugar de la reunión, salvo sea notificado por
este Tribunal.
* REITERAMOS: Este Tribunal solicita a los Sres. Árbitros de la AFB, que los INFORMES y
PLANILLAS sean presentadas en tiempo y forma como así también confeccionados en
forma clara y legible, detallando Nombre, apellido, DNI y Club del jugador informado.
* También se les RECUERDA que los informes no serán más leídos en Mesa Directiva.
Para solicitar la lectura de los mismos deberán dirigirse mediante Nota, la cual debe
ser ingresada por Mesa Directiva. Este Tribunal solicita a todos los clubes de La A.F.B.
la correcta confección de las Planillas de Juego por TRIPLICADO, y con la completa
descripción de los Clubes que disputan (Nombre del Club Local y Visitante, Día del
partido, Fecha, División y Firmas y Aclaración del Cuerpo Técnico y Capitanes con
Numero de Casaca), además el equipo local deberá contar con las 3(tres) pelotas en
condiciones para toda la Jornada, estas deben estar en la Mesa de Control de Planillas,
caso contrario se pedirá a los señores árbitros el informe correspondiente para aplicar
una sanción disciplinaria correspondiente.
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