
La actual campaña olivícola en la región atraviesa un momento de incertidumbre legal. Tras las recientes reuniones de la Comisión Asesora Regional (CAR) N° 13, que nuclea a las provincias de Catamarca y La Rioja, los representantes de UATRE (sindicato) y el sector empresarial no lograron alcanzar un consenso sobre la remuneración a destajo, popularmente conocida como el «precio del cajón».
{nextPage}
¿Qué sucede cuando no hay acuerdo?
Al no existir un acta firmada que eleve un nuevo valor para su homologación, surge la duda sobre qué tarifa debe aplicarse en las fincas. En el ámbito del trabajo agrario, la normativa es clara: el «piso» salarial no es definido unilateralmente por las empresas ni por el gremio de forma externa, sino por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), bajo el marco de la Ley 26.727.
El concepto de «Ultraactividad»: ¿Cuánto se paga hoy?
Mientras no se publique una nueva resolución específica para el ciclo 2026 en Catamarca y La Rioja, el marco legal vigente se rige por el principio de ultraactividad.
Vigencia prolongada: La última escala mínima aprobada (correspondiente a 2025) mantiene su validez legal aun vencido su plazo original, hasta que sea efectivamente reemplazada por una nueva resolución.
Piso legal: Ningún empleador puede pagar menos de lo establecido en esa última escala mínima de la CNTA para la zona.
Libertad de mejora: Cada empresa tiene la facultad de pagar valores superiores si así lo decide o lo permite su rentabilidad, pero nunca por debajo del mínimo vigente por ultraactividad.
¿Cómo se resuelve el conflicto?
Si el desacuerdo en la mesa regional persiste y las partes no logran acercar posiciones, la CNTA central tiene la potestad de intervenir. El organismo puede dictar una nueva resolución fijando los valores mínimos de oficio (basándose en las votaciones y antecedentes actuados), estableciendo así el nuevo valor legal obligatorio para el «precio del cajón».
| Situación actual | Consecuencia legal |
| Falta de acuerdo CAR 13 | No hay nuevo valor homologado regionalmente. |
| Aplicación de Ley 26.727 | Rige la última escala mínima de la CNTA. |
| Salarios | Se permite pagar más, pero nunca menos del mínimo 2025. |